Regulación sobre video vigilancia

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales reglamentó el uso de las cámaras de video vigilancia en lo referido al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el uso de estos dispositivos.

El 27 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 10/2015 (en adelante, la “Disposición”) de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Dirección”) que reglamenta el uso de las cámaras de video vigilancia en lo referido al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el uso de estos dispositivos.

La Disposición establece que la recolección de imágenes digitales de las personas a través de cámaras de seguridad debe ser consentida previamente por el titular de los datos, es decir, por el retratado, con excepción de los siguientes supuestos:

  1. cuando las imágenes se graban con motivo de la realización de un evento privado;
  2. cuando la grabación de las imágenes la realice el Estado en el ejercicio de sus funciones;
  3. cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio y/o perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo que ello sea inevitable; en ese caso, se deberá restringir al mínimo necesario la captación de imágenes.

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Fuente: www.marval.com

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